[Este texto fue escrito con motivo del XV aniversario de Hazard Records. Podéis encontrar el resto de textos y discos publicados para esta ocasión en XV Aniversario Hazard Records.]
La primera vez que subí algo a The Internet Archive bajo dominio público, alguien me comentó que lo que estaba haciendo es ilegal. De entrada pensé que me estaba tomando el pelo, porque me parecía muy delirante que uno no pueda hacer con su obra lo que le venga en gana, pero pronto descubrí que, tristemente, es cierto.
En España, el único supuesto bajo el que una obra puede pasar al dominio público es que su autor lleve como mínimo 70 años muerto. En el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), se establece que una obra pasa al dominio público transcurridos 50 años tras la muerte de su autor, pero como dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar ese plazo, en España tenemos que esperar no 50, sino 70 u 80 años (la cifra exacta depende del año en el que haya muerto el autor).
Es importante subrayar que el dominio público se refiere solo a los derechos de explotación, o lo que es lo mismo, al dinero. Es decir, una obra de dominio público puede ser explotada por cualquiera, pero los derechos morales del autor no prescriben nunca. Pero, ¿qué son los derechos morales? Básicamente, el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y a oponerse a cualquier modificación de la misma. Aunque de entrada pueda parecer absurdo que los derechos morales no prescriban, porque un muerto no va a reivindicar ni oponerse a nada, el caso es que los derechos morales pueden ser ejercidos por terceras personas o instituciones. En resumen, que además de que como autores no podemos rehusar a nuestros derechos morales, una vez muertos habrá siempre alguien que disponga de ellos. Los derechos de autor son una pesadilla más allá de la tumba.
Cuando Hazard Records comenzó su andadura hace 15 años, sus responsables, al contrario que yo, sí eran conscientes de que según la legislación española no podían hacer obras de dominio público, pero decidieron hacerlas de todos modos. Legalmente, los discos de Hazard Records no serán de dominio público hasta 70 años después de la muerte de sus autores, o quizá más, si alguna empresa o institución con el poder suficiente ve peligrar alguna de sus fuentes de ingresos.
La amenaza del dominio público sobre Mickey Mouse es el ejemplo más conocido de cómo las leyes de propiedad intelectual cambian en virtud de las necesidades de las grandes multinacionales. En 1998, cuando se acercaba la fecha en la que la primera película de Mickey Mouse debería haber pasado al dominio público, el gobierno de Estados Unidos publicó la Copyright Term Extension Act (también conocida como Mickey Mouse Protection Act) para ampliar los plazos de los derechos de autor.
La primera película de Mickey Mouse, Steamboat Willie (1928), debería haber pasado al dominio público en 2003, pero gracias a la Copyright Term Extension Act no lo hizo. Lo más grave del asunto es que no era la primera vez que sucedía esto, cada vez que el dominio público se acerca a Mickey Mouse, las leyes estadounidenses le imponen una orden de alejamiento.
Llegados a este punto, no puedo evitar acordarme de una cita del libro La cultura de la copia en la que Hillel Schwartz comenta «Un inglés se asombraba en 1903 ante la actitud de los chinos, para quienes los derechos de autor “eran el regateo de la prostituta por el precio de la vergüenza”. Para el escritor chino, “el que sus opiniones sean copiadas y hechas circular es un motivo de felicidad… Si son impresas y desparramadas hasta los rincones más remotos del imperio, se cruza de brazos y muere como un triunfador. Ha dicho lo que tenía que decir y los hombres han escuchado”» [Schwartz, Hillel: La cultura de la copia, Ed. Cátedra, Madrid, 1998]. Parece que los autores chinos de principios del siglo XX sí descansan tranquilos en sus tumbas, no como Walt Disney.
Las leyes europeas y españolas son tan paradójicas y volubles como las americanas. Se da el caso, por ejemplo, de que autores como Walter Benjamin o Emma Goldman, ya bajo dominio público en toda Europa, no son de domino público en España; porque al haber muerto antes de 1987 la ley española obliga a esperar 80 años en lugar de 70.
En Europa, tenemos nuestra propia Mickey Mouse Protection Act en versión musical. En 2011, justo un año antes de que el primer sencillo de The Beatles, Love Me Do, debería haber pasado al dominio público, la Unión Europea amplió el término de los derechos de autor de las grabaciones sonoras de 50 a 70 años. Obviamente, este cambio legislativo no fue ninguna casualidad, el propio director ejecutivo de la British Phonographic Industry, Geoff Taylor, comentaba: «Un periodo excepcional de la música británica estaba a punto de perder su protección» [Rohter, Larry: «Europe Extends Copyright on Music», The New York Times, 12 de septiembre de 2011]. Taylor no se refería solo a The Beatles, sino también a otros grupos británicos superventas, como The Who, Pink Floyd y The Rolling Stones.
Como siempre, este cambio no se realizó en beneficio de los artistas, quienes en general dejaron muy claro que la ampliación del copyright de 50 a 70 años favorecía mucho más a las compañías discográficas que a los músicos. En realidad, la mayoría de grabaciones de los años 60 no pertenecen a quienes las compusieron o interpretaron, sino a sellos discográficos o representantes.
No obstante, el problema no es simplemente la ley o quién es el propietario de los derechos. Si un día se os ocurre colgar algo bajo dominio público en Internet, comprobaréis enseguida que prácticamente la única web que lo permite es The Internet Archive. Ninguna de las redes sociales de música, fotografía o vídeo que existen ahora mismo permiten a los usuarios colgar contenidos bajo dominio público, a pesar de que algunas de ellas, como Flickr o YouTube, presumen de albergar colecciones de dominio público procedentes de instituciones como el British Film Institute o la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos.
Por otra parte, la mayoría de redes sociales, e incluso bibliotecas nacionales y demás instituciones públicas, se reservan derechos ficticios sobre los archivos de dominio público. No es raro encontrar advertencias que prohiben la utilización comercial de archivos que hace años que no están sujetos a ninguna restricción de copyright, o marcas de agua con el copyright de la institución de turno.
La frase «bajo dominio público» no aparece en un documento legal hasta mediados del siglo XIX, pero no debemos olvidar que eso del copyright es una cosa bastante reciente. El concepto legal de copyright surge a principios del siglo XVIII a la sombra de la imprenta. Parece ser que antes de que se extendiese la copia en serie, y con ella la posibilidad de la explotación económica a gran escala, nadie se había preocupado por los derechos de los autores.
Aunque uno podría pensar que la problemática de los derechos de autor de la música debe ser mucho más reciente que la imprenta, simplemente porque el sonido no se pudo grabar y reproducir hasta finales del siglo XIX, lo cierto es que Enrique VIII ya vendía licencias para proteger a los impresores (entre ellos a los impresores de partituras) mucho antes de surgir las primeras leyes de copyright. Unos años después, en 1575, Isabel I concedía a los compositores Thomas Tallis y William Byrd un monopolio sobre la impresión y publicación de música polifónica. En el siglo XVII, ya existían piezas musicales cuyos derechos de ejecución y difusión estaban reservados, como el Miserere de Allegri, exclusiva de la Capilla Sixtina bajo pena de excomunión. La música está sometida al cinturón de castidad del copyright desde mucho antes de poder reproducirse.
Desconozco si existe algún netlabel o sello de dominio público más allá de Hazard Records (yo no he conseguido encontrarlo), pero creo que está claro que si no existe no es porque los autores/creadores/intérpretes/artistas se empeñen en ello, quienes se empeñan son la industria y el poder político y legislativo. Así que, ya sabéis, si queréis perder todos los derechos sobre vuestra música, aquí está Hazard Records, el único sello que promete que los derechos no serán de nadie, o mejor dicho, serán de todos.
Gran retrato sobre el funcionamiento de la industria audiovisual en lo relativo a los derechos de autor.
Hace unos meses di con otro ejemplo de extensión del copyright similar a los que citas. Una tirada de 100 copias de canciones de Bob Dylan titulada «The Copyright Extension Collection».
http://en.wikipedia.org/wiki/The_50th_Anniversary_Collection
¡No conocía esto! Es que uno se pone a investigar estas cosas y da para unas telenovelas que madre mía…